Visas R-1

TRABAJADORES RELIGIOSOS

Para venir a los Estados Unidos con una visa R-1, como trabajador religioso, hay que tener una organización religiosa como patrocinador.  La organización religiosa debe ser sin fines de lucro, y tener un certificado del Servicio de Impuestos Internos (IRS) de los EEUU, demostrando que la organización está exenta de pagar impuestos. También, tendrá que demostrar la afiliación de la organización religiosa extranjera, de cual usted es un socio, con la organización religiosa en los EEUU. Antes de que el Servicio de Inmigración pueda aprobar una solicitud para un trabajador religioso, R-1, agentes del Servicio de Inmigración (USCIS) deben visitar a la organización religiosa para averiguar si es verdadero y tiene un puesto para un trabajador religioso.   El gobierno ya está preocupado por fraude en el programa para trabajadores religiosos.
Hay que obtener una aprobación de una solicitud R-1 por el Servicio de Inmigración (USCIS) antes de que solicite una visa R-1 y venga a los EEUU. El gobierno ha reducido el plazo de estancia a 30 meses, y puede solicitar una prorrogación de otros 30 meses.
Un trabajador religioso puede ser un ministro de una religión autorizado por una denominación reconocida para conducir un culto religioso, y llevar a cabo tareas realizadas por miembros del clero como administración de los sacramentos. Otros tipos de trabajadores religiosos califican también, como monjas, monjes, hermanos y hermanas religiosas, trabajadores litúrgicos, instructores religiosos, cantores, catequistas, misioneros, etc. La definición no incluye puestos en la iglesia que no son religiosos, como empleados de mantenimiento, el contable de la iglesia, solicitantes de donaciones, etc.
El trabajador religioso debe ingresar a los EEUU con el propósito único de hacer trabajo religioso. Entonces, no puede ser un ministro religioso y también trabaja en otros campos. No puede tomar otro puesto con una empresa comercial cuando tenga la visa R-1.

Certificación Laboral

Certificación Laboral

La certificación laboral es un paso imprescindible para la obtención de la residencia por medio de una oferta de empleo. El empleador tiene que demostrar que no hay ciudadanos americanos o residentes permanentes capacitados y disponibles para el trabajo requerido. El empleador tiene que anunciar el puesto en el periódico por dos domingos. Si el puesto es profesional, tiene que anunciar el puesto por otros medios también. El empleador tiene que guardar todos los curriculum vitae y cartas de aspirantes que el recibe. El tiene que entrevistar cualquier aspirante que tenga la capacidad para el oficio.

El empleador debe ofrecer el puesto al salario que el Departamento de Trabajo ha determinado.

Entonces, si el empleador no encuentra un trabajador americano que tenga la capacidad y esté disponible para el puesto, el puede presentar el trámite de certificación laboral al Departamento de Trabajo de los EEUU.

En Marzo 2005, las reglas nuevas para la certificación laboral entraron en vigencia, llamado PERM. PERM es un sistema de aplicación por el Internet, que ha reducido el tiempo de proceso de las solicitudes de las certificaciones laborales a varias semanas o varios meses. Sin embargo, si su solicitud es auditada por el Departamento de Trabajo el proceso dura mucho más largo, quizás un año y medio.

Uno de cada cuatro solicitudes es auditado por el Departamento de Trabajo. Si un empleador es auditado, el debe presentar al Departamento de Trabajo todos los anuncios, y otra documentación de la publicidad y todas las cartas y curriculum vitae de los aspirantes. El debe explicar porque cada uno de los aspirantes no tiene la capacidad para el puesto.

Si el empleador no guardó toda la documentación, o no tuvo un buen motivo para rechazar los aspirantes americanos, el Departamento de Trabajo puede prohibirle de hacer más solicitudes. Si el Departamento de Trabajo decide que el empleador cometió un fraude, el empleador puede ser enjuiciado por violaciones criminales.

Es muy importante contratar a un abogado para hacer solicitudes de certificación laboral para evitar estas consecuencias.

Personas Abusadas

LAS OPCIONES DE INMIGRACIÓN PARA MUJERES ABUSADAS Y SUS HIJOS
Una mujer que ha sido abusada por su marido que es un ciudadano americano o residente permanente tiene el derecho de hacer una solicitud para su residencia permanente. Una mujer no califica para la residencia si su pareja no es un ciudadano o residente de los EEUU. Sus hijos menores de edad también tienen el derecho de solicitar la residencia.
Para calificar, la mujer debe ser o ha sido, casada con su pareja abusiva. No es suficiente si ellos únicamente vivían juntos. La convivencia no es bastante.   Si la mujer se casó con el hombre abusivo, y más tarde supo que el era casado con otra mujer antes de que él se casara con ella, y el matrimonio no es válido, ella todavía califica para la residencia.
Aunque ella obtenga un divorcio, la mujer puede seguir solicitando su residencia. Hay que presentar la solicitud de residencia dentro de dos años después del divorcio. Aunque el marido abusivo muera, la mujer puede solicitar su residencia, pero ella tiene que presentarlo dentro de dos años después de la muerte de su marido.
Aunque la mujer no haya sido abusada por su marido, pero el marido ha abusado a sus hijos, ella puede solicitar la residencia por sí misma, sin la ayuda de su marido.
El abuso puede ser violencia física o sexual o abuso psicológico o emocional. Ella tiene que probarlo, por ejemplo, con declaraciones juradas de testigos, informes policiales, archivos médicos, archivos de la corte de la familia y antecedentes penales de su marido.
Una mujer que tiene la residencia condicional puede solicitar por sí misma para la residencia permanente
Una mujer en un proceso de deportación o expulsión puede solicitar cancelación de expulsión si ella puede demostrar que ella ha sido abusada por su marido que es un ciudadano de los EEUU o residente permanente, que ella permanece en los EEUU al menos tres años y ella tiene un buen carácter moral.
Los hijos menores de edad que han sido abusados por su padre o padrastro que es ciudadano americano o residente permanente también pueden solicitar su residencia.
Los hijos de un ciudadano americano que están abusados tienen hasta la edad de 25 años de presentar una solicitud de residencia, pero tienen que demostrar que una razón para el retraso fue el abuso. Tienen que demostrar que fueron elegibles para residencia antes de cumplirse 21 años.
Los padres que han sido abusados por un hijo o hija adulto que es ciudadano americano pueden solicitar su residencia también.

Solicitudes Matrimonales

LA TARJETA VERDE A TRAVÉS DE UNA SOLICITUD MATRIMONIAL

Si usted entró en los EEUU con una visa, de manera legal, puede recibir su tarjeta verde a través de una solicitud familiar si usted se casa con un ciudadano de los EEUU. Aunque usted permanezca en los EEUU de manera ilegal, puede recibir su tarjeta verde si usted entró de manera legal.
Las personas que entraron en los EEUU de manera ilegal, por cruzando la frontera, pero tienen una solicitud familiar o certificación laboral que presentaron al Servicio de Inmigración o Departamento de Trabajo en 30 Abril 2001 o antes, también pueden recibir sus tarjetas verdes a través de una solicitud matrimonial, aunque ellas permanezcan en los EEUU de manera ilegal.
Si usted es ciudadano americano, y quiere casarse con una persona que vive afuera de los EEUU, puede solicitar una visa de prometido o prometida, llamada la visa K. Usted puede solicitar los hijos menores de edad de su prometido también.   Cuando su prometido entre en los EEUU, ustedes tendrán 90 días para casarse. La visa de prometido requiere que el matrimonio se lleve a cabo antes de cumplirse los 90 días de haber ingresado un prometido en los EE.UU. Después de la boda, tendrán que solicitar el cambio de estatus a residente permanente.
Lo más importante es que su matrimonio sea verdadero y no para recibir una tarjeta verde. Si el Servicio de Inmigración sospecha que su matrimonio sea un fraude para recibir la tarjeta verde, los puede someter a una entrevista muy difícil, llamada la entrevista “Stokes” en lo cual, usted y su esposo están separados y el agente hace quizás cien preguntas a cada de ustedes, y si sus respuestas son distintas, se puede negar su solicitud de matrimonio y ajuste de estatus. También, se puede presionar a su esposo para que admita que el matrimonio es un fraude.
Si el Servicio de Inmigración determina que su matrimonio es un fraude, eso es un obstáculo permanente a cualquier solicitud de inmigración. Pues, aunque hayan pasados muchos años desde el hallado de fraude de matrimonio, eso sigue siendo un obstáculo para recibir su tarjeta verde.
Al otro lado, si usted se casa para recibir la tarjeta verde, su esposo puede extorsionarle a usted más y más dinero, y amenazarlo con denunciarlo al Servicio de Inmigración. También, si la persona tiene antecedentes penales, el Servicio de Inmigración ya averigua los antecedentes penales de los patrocinios, y por ejemplo, el agente de Inmigración podría preguntarle si sabía que su esposo o esposa vendía drogas, y tiene convicciones.
En el futuro, si usted se enamora de otro, y quiere casarse otra vez, tendrá el problema de encontrar su esposo para divorciarlo. Frecuentemente, el esposo ha desaparecido, y usted tendrá que buscarlo para divorciarlo. Dura mucho tiempo y es muy caro divorciar una persona que ha desaparecido.
Matrimonio para recibir su residencia es un delito federal grave. Si comete fraude, quizás tenga que pagar cientos de miles de dólares en multas y reciba una condena de hasta cinco años de cárcel. La condena máxima es una multa de $250,000 US dólares y cinco años de prisión, para una persona encontrada culpable de haber contraído matrimonio por conveniencia.

Solicitudes Familiares

EL RETRASO EN SOLICITUDES FAMILIARES

Los parientes inmediatos de ciudadanos americanos, incluyendo padres, esposos e hijos menores de edad, pueden solicitar la residencia sin retraso, porque los números de visas son ilimitados.

Sin embargo, las personas que son parientes en las cuatro preferencias tienen que esperar muchos años antes de que sean elegibles para la residencia. La primera preferencia incluye hijos no casados de ciudadanos americanos. La segunda preferencia incluye esposos, niños e hijos adultos no casados de residentes permanentes. La tercera preferencia incluye hijos casados de ciudadanos americanos. La cuarta preferencia incluye hermanos de ciudadanos americanos. Desgraciadamente, las visas para las cuatro preferencias familiares son limitadas a un número específico por cada año fiscal. Pues, hay un gran retraso de números de visas en las cuatro preferencias familiares.
Los solicitantes de visas basadas en vínculos familiares tienen que presentar la solicitud I-130 al Servicio de Inmigración. Su solicitud familiar recibirá una fecha de prioridad, en lo general, la fecha en que el Servicio de Inmigración recibe su solicitud.

El boletín de visas del Departamento de Estado tiene las fechas de cierre de las solicitudes familiares cada mes.  Si Usted tiene una fecha de prioridad previa a la fecha de cierre del boletín entonces, Usted es elegible para solicitar la residencia ese mes. Sin embargo hay un gran retraso de visas y Usted tendrá que esperar muchos años para solicitar la residencia.En lo general, la fecha de cierre avanza. Sin embargo, si mas personas solicitan la residencia que hay esperado, la fecha de prioridad por el mes puede retroceder. Si las visas asignadas en una categoría para un año están agotadas, no mas visas están disponibles hasta el comienzo del año fiscal, el primero de Octubre. El año fiscal es desde primero Octubre hasta 30 de Septiembre.

 Por ejemplo, el Boletín de Visas de Julio 2007, tiene la fecha de Primero Junio 2002 para la preferencia 2A, para los esposos e hijos menores de edad de residentes permanentes. Pues, si Usted es un residente permanente y tiene una solicitud por su esposa, que fue presentado al Servicio de Inmigración antes de primero de Junio 2002, ella puede solicitar la residencia este mes. Hay un retraso de aproximadamente cinco años para esta preferencia familiar.
Después de que el Servicio de Inmigración apruebe la solicitud familiar, la envía al Consulado americano en el país del beneficiario, si esta fuera de los EEUU. Cuando el Departamento de Estado alcance la fecha de prioridad de su solicitud, el Centro Nacional de Visas contacta al patrocinador y al solicitante de visa, para información biográfico y también para pedir las declaraciones de impuestos y otros papeles financieros del patrocinador. 
Si el Consulado duda de la relación entre el patrocinador y el beneficiario, puede mandar un examen ADN, causando una demora de varios meses.

Al otro lado, si el beneficiario está en los EEUU, cuando el Departamento de Estado alcance su fecha de prioridad, debe solicitar un ajuste de estatus con el Servicio de Inmigración. Sin embargo, si el solicitante está aquí de manera ilegal, no puede recibir su residencia a menos que tenga una solicitud que estuvo presentado en 30 abril 2001 o antes.

Visas H-1B

H-1B VISAS PARA PROFESIONALES
La visa H-1B es una visa para trabajadores temporales.  Para obtener una visa H-1B, hay que demostrar que usted es un profesional.  Usted debe tener al menos lo equivalente de cuatro años de universidad y el puesto debe ser un puesto profesional también. A usted le hace falta una oferta de empleo y el empleador es el patrocinador. El empleador debe obtener una certificación laboral del Departamento de Trabajo de EEUU, y garantizar que el va a pagar al mínimo un salario fijado por el Departamento de Trabajo. Los trabajadores H-1B no deben bajar los salarios de trabajadores Americanos.
Desgraciadamente, hay solo 65,000 visas H-1B por año fiscal. Hay también 20,000 visas H-1B para personas que tienen un magister o doctorado de una universidad de los EEUU. Hay que solicitar la visa H-1B al principios de Abril porque cada año las visas H-1B se agotan en uno o dos días. Una vez que usted ha conseguido una visa H-1B, usted tiene un número de visa y puede prorrogarla aunque no hay más números de visa por ese año.
Hay una excepción al límite del número de visas para universidades y organizaciones sin fines de lucro que son vinculados a una universidad e institutos de investigación sin fines de lucro y organizaciones gubernamentales de investigación. Entonces, las universidades pueden solicitar empleados profesionales sin límite.

Visas F-1

REGLAS NUEVAS SOBRE PROROGACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO PARA ESTUDIANTES CON EL ESTATUS F-1.
“Optional Practical Training (OPT)” es empleo temporal vinculado directamente con la asignatura principal del estudiante. Al sacar el título, el estudiante puede conseguir un permiso de trabajo para 12 meses. El estudiante debe pedirle al DSO (el asesor de estudiantes extranjeros) de su universidad que él le recomiende para el OPT.
Los estudiantes con una asignatura principal en ciencia, tecnología, ingeniería, o matemáticas (STEM) pueden solicitar una prorrogación de su permiso de trabajo para 17 meses, para un total de 29 meses. Un estudiante puede solicitar su permiso de trabajo hasta 60 días después de su graduación o hasta la fecha de vencimiento de su permiso de trabajo actual. Sin embargo, para calificar, su empleador debe ser registrado en el programa E-Verify, para averiguar el estatus migratorio y el número de seguro social de cada empleado nuevo.
El estudiante debe informarle a su DSO dentro de diez días de cualquier cambio en su nombre, su residencia, su correo electrónico, y el nombre y dirección de su empleador. El estudiante debe reportar a su DSO cada seis meses, para confirmar esta información, aunque no haya sido cambios.

Visas E-1

E-1 VISAS PARA COMERCIANTES
Si Usted tiene una empresa que hace comercio internacional, mayormente con los EEUU, quizás Usted sea elegible para una visa E-1.  El comercio puede ser en bienes, productos o servicios. Por ejemplo, contabilidad, publicidad, diseño e ingeniería, comunicaciones, consultoría en administración de empresas, tecnología, turismo, y transporte son incluidos en la definición de servicios.
Para ser elegible para una visa E-1, el inversionista debe ser un ciudadano de un país con un tratado de comercio y navegación, o un tratado de inversión bilateral, con los Estados Unidos. Los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Honduras, México y España tienen tratados con los Estados Unidos y ciudadanos de estos países pueden obtener la visa E-1.
Desgraciadamente, los ciudadanos de Venezuela, Brasilia y Perú, por ejemplo, no pueden obtener visas E-1 o E-2 porque esos países no tienen tratados con los Estados Unidos. Ciudadanos de esos países deben considerar otras visas no inmigrante, como visas B-1, L-1A o L-1B.

Visas E-2

Visas para inversionistas, Visas E-2

Si usted es ciudadano de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, o España, y quiere invertir en una empresa en los Estados Unidos, o comenzar una empresa en los Estados Unidos, quizás sea elegible para una visa E-2. Usted puede obtener una visa E-2 si está en estatus migratorio legal en los EEUU, o si está afuera de los EEUU.

Usted es elegible para una visa E-2 en caso de hacer una inversión sustancial en una empresa en los EEUU.  Puede empezar una empresa nueva o comprar una empresa existente. Usted tiene que demostrar de donde ha obtenido el dinero para invertir.  Tiene que contratar al menos un ciudadano americano o una residente permanente en su empresa. Puede ser una empresa pequeña como una gasolinera o una tienda.

La visa E-2 es una visa temporal que dura dos años. Usted puede seguir prorrogando su visa E-2 mientras que su empresa tenga éxito. La empresa debe ser rentable y debe obtener ganancias.

Si la empresa es la propiedad de otras personas, hay que demostrar que la empresa tiene la misma ciudadanía que el del solicitante de visa, que quisiera hacerse empleado de la empresa. La ciudadanía de una empresa está determinada por la ciudadanía de las personas que son los dueños de la empresa. La empresa debe ser al menos 50% la propiedad de personas que son ciudadanos del mismo país. Si un dueño de la empresa es un residente permanente o ciudadano de los EEUU, no está incluido como ciudadano del país tratado.  El país en donde la empresa estaba fundada no importa en la determinación de su nacionalidad.

H-1B1

VISAS FOR PROFESSIONALS FROM CHILE AND SINGAPORE
 
In 2003, the U.S. Congress created a special H-1B program for citizens of Chile and Singapore as part of the laws implementing the Free Trade Agreements with these countries, called H-1B1. Citizens of Chile and Singapore can file their H visa application directly with the U.S. Embassy, rather than having to file a petition first with the USCIS in the United States.
Similar to the general H-1B program, applicants must qualify as professionals, meaning they must have the U.S. equivalent of a bachelor’s degree and the position for which they are being sponsored must also be a professional position. Also, an applicant must have a U.S. company which is offering them a professional position, and is their sponsor for the visa. The U.S. company must be willing to pay the prevailing wage, and must obtain an approved Labor Condition Application prior to the applicant applying for an H-1B1 visa. Additionally, the spouse and children under 21 may also obtain visas and accompany the principal H-1B1 applicant to the United States.
However, the special H-1B1 program for citizens of Chile and Singapore is different from the general H-1B program in several ways. First, the applicant must show non-immigrant intent – that they are coming to the U.S only temporarily and that they do not have the intention to stay permanently in the U.S. Second, the H-1B1 visa is valid for only 18 months, while an H-1B visa is valid initially for up to three years. However, H-1B1 visa holders are eligible for extensions. Third, a person in H-1B1 status in the United States cannot apply for a change of status or for the greencard. Thus, in certain ways, the H-1B1 program is more restrictive than the general H-1B program.