EL RETRASO EN SOLICITUDES FAMILIARES

Los parientes inmediatos de ciudadanos americanos, incluyendo padres, esposos e hijos menores de edad, pueden solicitar la residencia sin retraso, porque los números de visas son ilimitados.

Sin embargo, las personas que son parientes en las cuatro preferencias tienen que esperar muchos años antes de que sean elegibles para la residencia. La primera preferencia incluye hijos no casados de ciudadanos americanos. La segunda preferencia incluye esposos, niños e hijos adultos no casados de residentes permanentes. La tercera preferencia incluye hijos casados de ciudadanos americanos. La cuarta preferencia incluye hermanos de ciudadanos americanos. Desgraciadamente, las visas para las cuatro preferencias familiares son limitadas a un número específico por cada año fiscal. Pues, hay un gran retraso de números de visas en las cuatro preferencias familiares.
Los solicitantes de visas basadas en vínculos familiares tienen que presentar la solicitud I-130 al Servicio de Inmigración. Su solicitud familiar recibirá una fecha de prioridad, en lo general, la fecha en que el Servicio de Inmigración recibe su solicitud.

El boletín de visas del Departamento de Estado tiene las fechas de cierre de las solicitudes familiares cada mes.  Si Usted tiene una fecha de prioridad previa a la fecha de cierre del boletín entonces, Usted es elegible para solicitar la residencia ese mes. Sin embargo hay un gran retraso de visas y Usted tendrá que esperar muchos años para solicitar la residencia.En lo general, la fecha de cierre avanza. Sin embargo, si mas personas solicitan la residencia que hay esperado, la fecha de prioridad por el mes puede retroceder. Si las visas asignadas en una categoría para un año están agotadas, no mas visas están disponibles hasta el comienzo del año fiscal, el primero de Octubre. El año fiscal es desde primero Octubre hasta 30 de Septiembre.

 Por ejemplo, el Boletín de Visas de Julio 2007, tiene la fecha de Primero Junio 2002 para la preferencia 2A, para los esposos e hijos menores de edad de residentes permanentes. Pues, si Usted es un residente permanente y tiene una solicitud por su esposa, que fue presentado al Servicio de Inmigración antes de primero de Junio 2002, ella puede solicitar la residencia este mes. Hay un retraso de aproximadamente cinco años para esta preferencia familiar.
Después de que el Servicio de Inmigración apruebe la solicitud familiar, la envía al Consulado americano en el país del beneficiario, si esta fuera de los EEUU. Cuando el Departamento de Estado alcance la fecha de prioridad de su solicitud, el Centro Nacional de Visas contacta al patrocinador y al solicitante de visa, para información biográfico y también para pedir las declaraciones de impuestos y otros papeles financieros del patrocinador. 
Si el Consulado duda de la relación entre el patrocinador y el beneficiario, puede mandar un examen ADN, causando una demora de varios meses.

Al otro lado, si el beneficiario está en los EEUU, cuando el Departamento de Estado alcance su fecha de prioridad, debe solicitar un ajuste de estatus con el Servicio de Inmigración. Sin embargo, si el solicitante está aquí de manera ilegal, no puede recibir su residencia a menos que tenga una solicitud que estuvo presentado en 30 abril 2001 o antes.